HERENCIAS

Herencias y sucesiones

TRAMITACIÓN HERENCIAS

DONACIONES Y SUCESIONES

HERENCIAS SIN TESTAMENTO

ACEPTACIÓN HERENCIA

RENUNCIA HERENCIA

TESTAMENTOS

RECLAMACIÓN LEGÍTIMA

IMPUGNACIÓN TESTAMENTO

LIQUIDACIÓN IMPUESTO SUCESIONES

DECLARACIÓN HEREDEROS

PROCESOS JUDICIALES HERENCIAS

MEDIACIÓN HEREDEROS

Tipo de sucesiones:

Aceptación o renuncia de la herencia:

Cuando fallece una persona sus herederos deben plantearse si aceptar o renunciar una herencia. Para tomar esta decisión deberemos tener en cuenta que bienes y deudas tiene el fallecido. A este respecto es importante saber que al aceptar una herencia, las deudas del fallecido pasaran a ser del heredero, respondiendo este con todo su patrimonio. Por esta razón es necesario hacer un estudio/valoración de los bienes y deudas del fallecido antes de adoptar una decisión.

Aceptación herencia:

La aceptación pura y simple de una herencia implica que el heredero asume la totalidad de los bienes y deudas del causante, respondiendo con los bienes recibidos y su propio patrimonio.

Renuncia herencia:

La renuncia a la herencia se realiza cuando no se quieren heredar las deudas del fallecido. Esta renuncia debe ser expresa y se debe realizar ante notario. Asimismo, no será posible renunciar a la herencia si se ha aceptado de forma expresa o tácita con anterioridad.

Aceptación herencia a beneficio de inventario:

A diferencia de la aceptación pura y simple de una herencia, en la aceptación a beneficio de inventario, el heredero únicamente respondera de las deudas del fallecido mediante los bienes del difunto.  Es decir, el heredero, en caso de que existan deudas del difunto, no responderá frente a ellas con su propio patrimonio.

La aceptación a beneficio de inventario ofrece una mayor garantía para el heredero.

Si se ha realizado una aceptación pura y simple de la herencia esta serà irrevocable, no siendo podible que con posterioridad se acepte a beneficio de inventario.

La legítima :

La legítima es la parte de la herencia sobre la cual el testador no puede disponer de ella libremente. Es decir, una parte de la herencia esta asignada por imperativo legal a los hijos o a falta de estos, a los padres.

La legítima tiene diferente regulación en España y el derecho foral de Cataluña, como a cpontinuación veremos:


¿Quiénes son los legitimarios en Cataluña?

Los articulos 451-3 y 451-4 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña establece que los legitimarios en Cataluña son:

  • Los hijos del fallecido
  • En caso de que no hubiera hijos, los ascendientes del testador.

A diferencia del derecho foral de Cataluña, en España aplicando el régimen general, también se considera legitimario el cónyuge.

Si bien en Cataluña, esta prevista la cuarta viudal que puede solicitar el cónyuge del fallecido siempre que se acredite la existencia de un desequilibrio causado por la defunción del cónyuge.

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

Según establece el artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña, la legítima en Cataluña es el 25 % de la herencia a repartir entre los hijos, o a falta de estos, los padres, con independencia de quien haya sido instituido heredero.

En cambio, en España, aplicando el régimen común, la legítima es de 1/3 de la herencia.

Desheredación :

El código civil catalan prevé en su artículo 451-17 que el causnate/testador puede privar a sus legitimarios del derecho a la legítima, es decir, puede desheredar a sus hijos, o en defecto de estos, a sus padres.

Requisitos de la desheredación:

Exige el artículo 451-18 del código civil catalán que la desheredación debe hacerse mediante testamento, codicilio o pacto sucesorio indicando expresamente el motivo de la desheredación, que se debe encontrar entre los previstos en el artículo 451-17.

Causas de la desheredación:

Los motivos de desheredación únicamente pueden ser los que establece el código civil de Cataluña en el artículo 451-17:

  • Causas de indignidad del artículo 412-3 (condenado en sentencia firme por haber cometido delitos de lesiones graves contra el causante, calumniado, prestado falso testimonio, entre otros).
  • Denegación de alimentos al testador
  • Maltrato grave al testador
  • Suspensión o privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo del causante o la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante.
  • Ausiencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Cómo saber si el causante otorgó testamento?

Para saber si nos encontramos ante una herencia testada o ab intestato deberemos solicitar en primer lugar el certificado de defunción.

Una vez dispongamos del certificado de defunción, debemos solicitar el certificado de últimas voluntades. Con este documento podremos saber si el fallecido otorgó testamento o no. En el caso de que hubiera otorgado testamento nos indicara ante que notario fue otorgado.

Orden hereditario de la sucesión intestada en Cataluña:

Cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento los herederos estan establecidos por ley. En concreto, los artículos 441 a 444 del código civil de Cataluña regulan la sucesión intestada.

El orden sucesorio establecido por el código civil en caso de sucesión intestada es el siguiente:

  1. Hijos del causante y descendientes por representación (nietos).
  2. Cónyuge o pareja estable conviviente
  3. Ascendientes de grado más próximo (padres)
  4. Colaterales (hermanos e hijos de hermanos. Si no existen hermanos colaterales más próximos dentro del cuarto grado)
  5. Generalitat de Catalunya

Impuestos sucesiones:

Las herencias estan sujetas a dos impuestos:

Impuesto de Sucesiones y donaciones:

El impuesto de sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos a titulo gratuito por mortis causa entre el causante y los herederos o legitimarios. 

Este impuesto esta cedido a las comunidades autónomas, por lo tanto, en Cataluña se liquida a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Existen exenciones o deducciones en la cuota tributaria teniendo en cuenta el importe del caudal hereditario o el grado de consaginiedad.

Plusvalía municipal:

Por otro lado, si existen bienes inmuebles se deberá liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del ayuntamiento al que pertenezcan dichos bienes.

Este impuesto municipal grava el incremento de valor que ha experimentado el terreno sobre el que se encuentra la construcción.

El impuesto variará en función del tiempo que haga desde que se adquirió el inmueble hasta la defunción.

Contacte con nosotros, les asesoraremos en todos los pasos a seguir para tramitar una herencia

Somos expertos en tramitación de herencias

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